LA FORMALIZACION

El sector informal está constituido por el conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y normativos que rigen la actividad económica. Por lo tanto, pertenecer al sector informal supone estar al margen de las cargas tributarias y normas legales, pero también implica no contar con la protección y los servicios que el estado puede ofrecer.

En el lenguaje económico se conoce como formalización (laboral o empresarial) la transición de un trabajador o de una empresa de la economía informal a la formal. Las políticas que pretenden conseguir o acelerar esta transición se denominan «políticas de formalización». La formalización de una empresa requiere que se inscriba en el correspondiente registro y se ponga a cumplir sus obligaciones fiscales y laborales. La formalización de un trabajador requiere, a su vez, que se inscriba (normalmente en un registro diferente; según los países y sectores esta inscripción puede realizarse por el propio trabajador, o bien por su empresario) y se ponga a cotizar al sistema de seguridad social.

En el Perú existen más de 3,5 millones entre micros y pequeñas empresas (Mype) de las cuales el 84,7% produce dentro de la informalidad. Gran parte de estas desconocen los beneficios de pasar a la legalidad. Aquí detallamos lo rentable que resultaría, tanto para el empleador como para los trabajadores, el desenvolverse en la formalidad.

Según la legislación, en el país se considera una microempresa a aquella persona natural o jurídica, cuyas ventas anuales sean como máximo 150 UIT (562.500 nuevos soles) (US$173.255) y tengan no más de 10 trabajadores.

Dichas empresas están regidas bajo la nueva Ley de las Mype, con la cual se busca promocionar la competitividad, formalización y desarrollo de estas, además de ofrecer diversos beneficios los cuales se clasifican a continuación.

Beneficios Tributarios

  • Las Personas Naturales que se inscriban en el RUS sólo efectuaran el pago de una cuota de 20 soles cuyo importe incluye el pago de impuesto a la renta e IGV.
  • La microempresa que se inscriban en el Régimen Especial de Renta (RER), sólo pagaran el 1.5 por ciento de sus ingresos netos mensuales.
  • Las Mypes estarán exoneradas del pago de tasas a las municipalidades por trámites tales como renovación, actualización de datos entre otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso.
  • Sólo asumirán el 30% de los derechos de pago por trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo.
  • La constitución y formalización de la empresa podrá ser concluida en 72 horas.
  • Las empresas constituidas como Personas Jurídicas lo harán mediante escritura pública sin exigencia de la presentación de la Minuta de Constitución.

a) Para los Empleados:

  • Tienen derecho a percibir una Remuneración Mínima Legal.
  • Jornada Laboral de 8 horas.
  • Tienen derecho a percibir remuneración por sobretiempo.
  • Gozan de descanso semanal y en días feriados.
  • .Tienen derecho a 15 días de vacaciones.
  • Tienen acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes.
  • El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
  • Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50%.

b) Para el Empleador:

  • No hay obligación de realizar el pago por CTS.
  • Los trabajadores sólo gozan de 15 días de vacaciones.
  • No está obligada a pagar recarga del 35% por trabajo nocturno.
  • No realiza pago de gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad.
  • No hay obligación de pagar Asignación Familiar.
  • No hay pago de utilidades.
  • Tiene acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes.
  • Podrá optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) por el cual solo realizará el pago mensual de 15 Nuevos Soles, ya que será subsidiado por el estado y cuya cobertura es de 12,000 soles anuales por enfermedad.
  • El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
  • Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50%.

c) Contabilidad Simplificada

Régimen General de la Renta (siempre que los ingresos netos anuales no superen las 150 UIT):

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario Simplificado

Régimen Especial de la Renta:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas e Ingresos

Beneficios Financieros

Factoring, permitirá al microempresario, que realice sus operaciones de ventas al crédito, obtener efectivo inmediato a través de la venta de sus facturas. El Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM) posibilita los créditos otorgados. El Programa Especial de Apoyo Financiero para la Mype (PROPYME) canaliza recursos, para el otorgamiento de créditos directos, a través de las entidades financieras. Acceso a líneas de crédito en los principales bancos del país y cajas de ahorro y crédito.

Otros Beneficios

El Estado reserva el 40% de las compras nacionales para las Mypes. Realizan una Declaración Jurada Anual de inventarios al finalizar cada periodo (31 de diciembre). Acceden al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), el cual es un fondo concursable cuyo objetivo es cofinanciar proyectos de innovación productiva.